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/ Tlaxcala, México.
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LA FISCALIZACIÓN EN TLAXCALA

Dip. Teodardo Muñoz Torres
 
La fiscalización o función fiscalizadora, se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, austeridad, transparencia y control presupuestal.
 
La función fiscalizadora surge en Tlaxcala cuando el Congreso del Estado emite los decretos 3 y 4 en los cuales establece que los jefes de oficina y demás empleados deberán dar un informe justificado de los ingresos y egresos al Gobierno, al igual que los tesoreros de todas las municipalidades del estado, formarán las cuentas de su respectiva administración; y por su parte los fiscales de los pueblos formarán las cuentas “dominicas” y de los demás fondos de la comunidad que también serán presentadas al gobierno del estado quien las pasará al congreso.
 
En enero de 1869 se promulga la Ley sobre la organización de la hacienda municipal donde estipula que los ayuntamientos serán los legítimos administradores de ella y el tesorero y la Comisión de Hacienda Municipal formarán la cuenta de los gastos, de igual forma faculta al Congreso para atender las situaciones derivadas de la mala inversión de esos fondos.
 
Para 1986, ante la necesidad de tener mayores controles del gasto público se establece la Contraloría Mayor de Ingreso y Gasto Público del Estado de Tlaxcala y se establece que la Contraloría fungirá como un órgano técnico de la Cámara de Diputados y le corresponderá opinar sobre los resultados de la cuenta pública del estado y los municipios, cuya revisión abarcará no sólo el aspecto financiero contable, sino también aspectos legales, de ingeniería en materia de obras públicas, de sistemas y operaciones, con lo que se podrán evaluar los planes y programas elaborados por el poder Ejecutivo.
 
El 15 de enero del año 2002, entra en funciones el Órgano de Fiscalización Superior que tiene el mandato constitucional de revisar y fiscalizar el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes del Estado, ayuntamientos y demás entes que administren recursos públicos así como informar el resultado de la revisión al Congreso del Estado, a través de la Comisión de Finanzas y Fiscalización.
 
Durante todos estos años, la función fiscalizadora ha sufrido grandes transformaciones, implementando controles y procedimientos cada vez más estrictos y especializados para verificar que los recursos públicos se apliquen de manera correcta, eficiente y sobre todo transparente, la sociedad cada vez más informada y participativa, exige de sus gobernantes la transparencia y sobre todo la rendición de cuentas de los recursos públicos y establece la necesidad de los entes fiscalizadores de llevar a cabo la revisión y verificación adecuada y profesional acorde a los nuevos tiempos y circunstancias.
 
Mucho se ha avanzado en materia de Fiscalización y aun se vislumbra una mayor eficacia en este proceso, mediante la implementación de sistemas informáticos que permiten la unificación de criterios y normas para todos los entes fiscalizables y que reduce considerablemente la posibilidad de desviar recursos públicos, sin embargo, de nada servirá el avance tecnológico, sino se complementa con la participación activa de la sociedad misma, que hoy debe exigir una mayor democraticidad en el desempeño de la función pública.
 
En este punto, es necesario revisar si la fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas deben ser temas que caminen no solo en su construcción académica, sino también en su practicidad, de forma aislada o son temas sustantivos que pueden complementarse para generar una sociedad, informada y exigente, entes fiscalizadores que cumplan con estricto apego a la legalidad sus funciones, lo que generaría un poder legislativo con mayor eficacia y por la otra, entes públicos comprometidos con el avance democrático de la nueva gestión pública.
 
Si bien es cierto que la Constitución General de la República, obliga a dotar de autonomía a los entes fiscalizadores de cada entidad federativa, también lo es, que ante la crisis de legitimidad de las instituciones es necesario acercar estos procedimientos al conocimiento colectivo de la sociedad, para que pueda observar y contribuir a una de las misiones más importantes del Estado Mexicano.
 
En este sentido quiero precisar que la fiscalización como un ejercicio técnico, culmina con el acto soberano de la legislatura en turno, porque tiene la alta misión de ejercer el control sobre el gobierno, es decir, que esto lo traduce en gobernar al Estado, lo cual no es en ningún momento una función menor y la misma la ejerce el poder que detenta la soberanía popular: el poder legislativo.
 
Integrante de la LX Legislatura
 
 
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